Estudio Jurídico
La ley chilena contempla tres posibles tipo de divorcios, que son: Divorcio Mutuo Acuerdo, Divorcio Unilateral y Divorcio por Sanción. A continuación detallaremos en la forma más simple posible las principales características y requisitos de cada uno.
Divorcio Mutuo Acuerdo Este tipo de divorcio se puede realizar cuando ambos cónyuges están de acuerdo con que no es posible continuar con el matrimonio, y además, que ha transcurrido más de un año del término de la vida en común. Los cónyuges también deben estar de acuerdo en como serán reguladas (una vez disuelto el matrimonio) las relaciones mutuas respecto de los hijos (por ejemplo, alimentos, visitas y tuición), cómo serán liquidados los bienes que puedan tener en común y determinar si habrá o no compensación económica, y de haberla, cuanto y de que forma será cancelada.
Divorcio Unilateral Este tipo de divorcio se puede realizar cuando uno de los cónyuges pide el divorcio al juez sin el acuerdo del otro. Para ello debe probar que han transcurrido al menos tres años desde el cese de convivencia de la pareja. El juez negará el divorcio si el cónyuge que lo pide no cumplió en forma reiterada, durante el tiempo en que cesó la convivencia, con los deberes de alimentos para con el otro cónyuge o para con los hijos. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, en este caso será el juez quien determinará como serán reguladas (una vez disuelto el matrimonio) las relaciones mutuas respecto de los hijos (por ejemplo, alimentos, visitas y tuición), cómo serán liquidados los bienes que puedan tener en común y determinar si habrá o no compensación económica, y de haberla, cuanto y de que forma será cancelada.
Divorcio por Sanción Si uno de los cónyuges incumple de manera grave los deberes y obligaciones con el otro y con los hijos en el matrimonio, el cónyuge afectado puede solicitar este tipo de divorcio al juez. En estos casos se comprende el maltrato grave y repetido, tanto físico como psicológico, hacia su pareja o los hijos, abandono continuo y reiterado del hogar; la trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad; la conducta homosexual de uno de los cónyuges, alcoholismo o drogadicción que impida la convivencia armoniosa, entre otros. Este tipo de divorcio se puede solicitar de inmediato, en cuanto exista la causal (a diferencia del los otros dos tipos de divorcio).
De la Separación de Hecho
Según la Ley de Matrimonio Civil, en su artículo 21.- Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido.
Los acuerdos antes mencionados deberán respetar los derechos conferidos por las leyes que tengan el carácter de irrenunciables.
El acuerdo que conste por escrito en alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta al cese de la convivencia:
a) Escritura Pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;
b) Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o
c) Transacción aprobada judicialmente.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si el cumplimiento del acuerdo requiriese una inscripción, subinscripción o anotación en un registro público, se tendrá por fecha del cese de la convivencia aquélla en que se cumpla tal formalidad.
La declaración de nulidad de una o más de las cláusulas de un acuerdo que conste por medio de alguno de los instrumentos señalados en el inciso primero, no afectará el mérito de aquél para otorgar una fecha cierta al cese de la convivencia.
A falta de acuerdo, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que el procedimiento judicial que se sustancie para reglar las relaciones mutuas, como los alimentos que se deban, los bienes familiares o las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio; o las relaciones con los hijos, como los alimentos, el cuidado personal o la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o madre que no los tuviere bajo su cuidado, se extienda a otras materias concernientes a sus relaciones mutuas o a sus relaciones con los hijos.
Las materias de conocimiento conjunto a que se refiere el artículo precedente se ajustarán al mismo procedimiento establecido para el juicio en el cual se susciten.
En la resolución que reciba la causa a prueba, el juez fijará separadamente los puntos que se refieran a cada una de las materias sometidas a su conocimiento.
La sentencia deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en el proceso.
El cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda. Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) o dejado constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al otro cónyuge.
En tales casos, se tratará de una gestión voluntaria y se podrá comparecer personalmente. La notificación se practicará según las reglas generales.
¿Qué son las pensiones alimenticias?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos?
En caso de separación, el cuidado de personal de los hijos corresponde al padre y a la madre. Ambos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. El cuidado personal puede recaer en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, pero el otro siempre debe aportar a la mantención. Si no lo hace, se puede demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Cuándo corresponde Mediación y cuándo un juicio en los casos de pensión alimenticia?
La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?
No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?
También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?
El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo. El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el 50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.
El aumento o rebaja de la pensión alimenticia es una realidad inevitable. Efectivamente, la pensión de alimentos con el transcurso de los años necesariamente varía y usted puede solicitar tanto aumento como rebaja de la misma, siempre que concurran los requisitos legales. Para solicitar aumento de la pensión o rebaja de la misma, debe presentarse una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión en orden a establecer la rebaja o aumento respectivo, según el caso.
En la ley antigua conocía de todas esas materias el mismo juez que decretó la pensión . La ley 20.152 distingue entre las demandas de aumento de pensiones, por una parte, y las de rebaja o cese, por la otra. De las primeras, conoce el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste; y de las demandas de rebaja o cese las pasa a conocer el juez del domicilio del alimentario.
Rebaja de Pensión : requisitos.
Una rebaja de la pensión de alimentos puede solicitarse si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se modifiquen las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos), y
- Si varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos tiene menores necesidades, etc).
La doctrina y jurisprudencia para disponer la rebaja de una pensión de alimentos ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales: la capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y el cambio de circunstancias que se invoca para proceder en este caso a la rebaja de la pensión de alimentos vigente. Si las necesidades alimentario (que es la persona a la que se le deben pagar alimentos), disminuyen por cualquier razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó, el pago del derecho de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias.
Sobre el particular, el artículo 330 del Código Civil dispone “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Por lo tanto, si los medios del alimentario aumentan, es lógico -y justo- que el monto de la pensión de alimentos se rebaje hasta completar el requisito legal, ya que este derecho no tiene por finalidad el lucro del alimentario.
Entre los supuestos de rebaja uno de gran importancia es el cambio de la situación laboral del alimentante, ya que si en un momento determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias laborales concretas y luego éstas cambian temporalmente -desempleo- o de manera permanente -nuevo empleo, pero con un ingreso mucho menor-, es de toda justicia que el monto de la pensión de alimentos se ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes.
Si usted está obligado al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo o ha formado una nueva familia, tiene el derecho a concurrir a los tribunales para que se modifique el monto del dinero que, por concepto de alimentos, actualmente esta obligado a dar, para ello contáctese con nosotros a fin de entregarle una completa asesoría y defensa de sus intereses.
Cómo obtener la Rebaja de Pensión.
Básicamente existen dos caminos:
- Forma extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un Notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador. Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio. (nunca jamás contentarse con establecer la rebaja en un acuerdo notarial sin posteriormente someterlo a la aprobación del juez de familia, dado que aquello le puede traer implicancias futuras).
- Forma Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos (as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente, esto es, del domicilio del niño(a).
- En el caso que no se sepa el paradero del alimentante, de igual modo se puede interponer la demanda, y en ese caso el tribunal realizará todas las gestiones necesarias para averiguar su paradero.
¿Qué es el cuidado personal de los hijos?
Es lo que antes se conocía como “Tuición”, y corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos.
¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos?
Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
¿Que es el cuidado personal compartido (Tuición Compartida)?
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
¿Pueden el padre y la madre llegar a un acuerdo?
Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una Escritura Pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
Cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.
¿Cuáles son mis responsabilidades como padre o madre al obtener el cuidado personal de mis hijos?
Ocuparse de su crianza y educación. Sin embargo, en virtud del principio de corresponsabilidad, la ley dispone que, vivan juntos o separados padre y madre deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos. A falta de acuerdo de los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la Patria Potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.
¿Puede el cuidado personal quedar a cargo de alguien que no sea el padre o la madre?
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño. Se privilegiará a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo?
Tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.
¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
¿Qué garantías ofrece esta ley?
Crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.
¿Qué organismos judiciales se ocupan de la violencia intrafamiliar?
Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.
El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.
¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar?
Sí. El Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.
¿Quiénes son sujetos protegidos por la ley de violencia intrafamiliar?
El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar?
Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
¿Qué es el delito de maltrato habitual?
El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.
¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?
La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último.
¿Existen medidas de protección para las víctimas?
Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.
Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Asimismo, debe considerar como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor de un inmueble que ocupe para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios, o bien se limite su desplazamiento en su interior, por alguno de sus parientes.
¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia?
Al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. En casos calificados, el Sernam puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea mayor de edad y así lo requiera.
Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e Investigaciones?
Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado de Familia, pero además se puede recurrir directamente a éste. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y si éstos consideran que se configura el delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público.
Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van mas allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación.
Dentro de las medidas de protección que nuestra legislación establece tenemos:
a) El retiro del agresor del domicilio de la víctima.
b) El impedimento de acoso a la víctima.
c) La suspensión temporal de visitas.
d) El inventario sobre los bienes.
Respecto a la medida de protección de retiro del agresor del domicilio de la víctima, tenemos que ésta se efectiviza cuando el agresor sale voluntariamente o por la fuerza pública, del domicilio de la víctima; es decir, se establece que debe hacer dejación del lugar donde domicilia la víctima para impedir que se continúen con las agresiones a ésta, dicha medida también tiene como finalidad que la víctima no tenga mayor contacto con su agresor y evitar nuevos enfrentamientos. Además puede ser considerada como función rehabilitadora, porque en cierta forma permite que la víctima se sienta segura y no vea en peligro su integridad, lo que hace que de alguna forma pueda rehabilitarse física, psicológica, moral y mentalmente de su agresión.
Respecto de la medida de protección, de impedimento de acoso a la víctima, tenemos que, esto conlleva a determinar que el agresor no pueda acercarse por ningún motivo a la víctima, lo que busca evitar enfrentamientos y nuevas posibles agresiones. Ello también resulta beneficioso para la víctima, por cuanto se busca salvaguardar su integridad y curar sus miedos y heridas.
En cuanto a la suspensión temporal de visitas, se tiene que ésta medida de protección se refiere a la prohibición de que el agresor realice visitas a la víctima. Esta medida de protección tiene carácter temporal, por lo que tiene que establecerse el tiempo de tal impedimento. También busca que el agresor no tenga mayor contacto con la víctima.
Y finalmente, respecto de la medida de protección de inventario sobre los bienes, esta medida se adopta con la finalidad de evitar que el agresor tome represalias y disponga o se lleve los bienes del hogar, protegiendo de alguna manera el patrimonio de la familia.
Dentro de las diferentes medidas de protección antes indicadas y establecidas en nuestro ordenamiento legal, puede ser considerada como la más importante, la del retiro del agresor del domicilio de la víctima, a través de la cual se busca poner tranquilidad y sosiego a la víctima, en vista de que se evita el contacto con su agresor; sin embargo, ésta como las demás medidas de protección son casi siempre transgredidas por el agresor que se siente con derecho sobre la víctima, sin tomar en cuenta su dignidad como persona y que por tanto merece respeto.
¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante). Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se requiere de los servicios de un abogado.
¿Quiénes se consideran herederos?
Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:
Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.
¿Quiénes no pueden ser herederos?
La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante (sin unión matrimonial), aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.
¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?
Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto significa que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, puede cubrir cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular.
Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.
El juicio de precario procede cuando no existe contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno, debiendo el dueño acreditar su dominio y también que el demandado detenta el bien sin título que lo justifique.
Para estar ante precario:
1. El demandante debe ser el dueño de la propiedad.
2. El demandado debe ser un tenedor sin contrato de la propiedad.
3. La tenencia de la cosa es por la ignorancia o por la mera tolerancia del dueño.
Para poder recuperar ese bien se debe iniciar una demanda de precario.
El artículo 2195 del código civil define el juicio de precario así:
“Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”
Las cosas pueden ser de cualquier índole, por ejemplo objetos, inmuebles (o propiedades), vehículos, etc. Así, cuando una persona, tiene su casa sin título alguno (es decir sin contrato de arriendo, sin un prestamo) podremos para recuperar dicha propiedad iniciar un juicio de precario.
Objetivo del juicio de precario
Precario
La demanda de Precario establecida en el inciso segundo del artículo 2195 Código Civil persigue poner término a una situación de hecho, cual es la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y que se tiene por ignorancia o mera tolerancia de su dueño.
Así, una sentencia judicial reconocerá el derecho de la cosa respecto a la cosa que se litiga, y así se ordena la restitución al tenedor.
El juicio de precario, tiene por objeto que una sentencia judicial reconozca el derecho del dueño de la cosa sobre la cual se litiga, y ordene su restitución al actual tenedor de ella. Ejemplo: Sobre inmueble, vehículo.
Procedimiento:
• El juicio de precario se inicia cuando se presenta la demanda en contra del actual tenedor de la cosa o bien. La demanda debe presentarse en el tribunal civil del domicilio del demandado.
• Una vez que se presenta la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación y contestación. Esta audiencia se realizará dentro del quinto día después de notificada la citación.
• En la audiencia, se realizará el comparendo, en ese instante se contestará la demanda y el Tribunal expondrá bases de acuerdo con el fin de lograr una conciliación entre las partes.
• En caso de no existir acuerdo se abrirá el término probatorio (Período en el que se presenta la prueba). El término probatorio es de ocho días, pero dentro del segundo días se deberá presentar la lista de testigos.
• Una vez vencido el término probatorio, el tribunal estará en condiciones de dictar sentencia. En caso que la cosa demandada sea un inmueble, para cumplir la sentencia se solicitará el lanzamiento de quienes ocupan la propiedad, incluso con fuerza pública en caso de que se opongan a devolverlo. La fuerza pública estará facultada para descerrajar y allanar la propiedad, en caso sea necesario.
Nuestra legislación establece que toda persona tiene la posibilidad de solicitar, por una sola vez, el cambio de sus nombres o apellidos:
1.- Cuando sea (n) ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.
2.- Cuando por más de 5 años y por motivos plausibles, el solicitante haya sido conocido por nombres o apellidos distintos a los que salgan en su carnet de identidad.
3.- En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
4.- Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma español.
Además, y en el caso de que una persona se le ha conocido durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.
Es muy importante dejar establecido que en nuestra legislación el juez no autorizará el cambio de nombre o cambio de apellido o supresión de nombres propios si el respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá el Registro Civil, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (más de 3 años y un día), a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
¿CÓMO PUEDE CAMBIAR SU APELLIDO?
El procedimiento para lograr el cambio de apellido o el cambio de nombre, es con abogado y ante los tribunales civiles de su domicilio. Todo tarda entre 5 y 11 meses. (depende del tribunal).
Al cambiar apellido o al cambiar nombre se produce como efecto que en todas sus actuaciones futuras usted deberá usar siempre su nuevo nombre o apellido. El rut no cambiará ni otros atributos, usted sigue siendo, jurídicamente, la misma persona, con los mismos padres e hijos . No obstante esto, el cambio afectará a los descendientes sujetos a patria potestad y a los que consientan en ello.
Lo anterior es muy importante entenderlo, así por ejemplo si usted es la actual pareja de Daniela y esta tiene un hijo llamado Jarvin cuyo padre Fernando, podría Daniela obtener el cambio de apellido de su hijo y ponerle idéntico apellido de su actual pareja, pero no por eso Fernando dejará de ser jurídicamente el padre de Jarvin. De esta forma y tal como lo señalamos, lo que cambia es el apellido, no los padres.
Normalmente este procedimiento es utilizado por personas que no se sienten orgullosas con sus nombres o apellidos y desean modificarlos por distintas razones, como por abandono de sus padres, por abusos, por que simplemente un nombre genera un menoscabo o burlas permanentes u otros perjuicios, etc.
Si usted tiene descendientes menores de edad deberá también solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento. Si sus hijos son mayores de edad ellos deberán consentir el cambio de apellido para que les afecte.
Además, al cambiar su apellido se deberá hacer la correspondiente notificación a todas las instituciones pertinentes del cambio, para que actualicen sus bases de datos. Esto no es automático, sino que es algo que deberá solicitar una vez concluido el juicio.
La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas y en los siguientes casos:
1° Por el supuesto padre La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio puede ser impugnado por el marido dentro del plazo de 180 días siguientes contados desde el día que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de 1 año, contado desde esa misma fecha si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer.
2° Por sus herederos o por Terceros Si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el plazo de 180 días o de 1 año señalado en el caso anterior, la impugnación a la paternidad puede ser hecha por los herederos del marido, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo.
3° Por el supuesto hijo o su representante La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio también puede ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento.
Asimismo, el hijo por sí, podrá interponer la acción de impugnación dentro de 1 año, contados desde la fecha que alcance la plena capacidad, esto es, cuando cumpla 18 años de edad, que es la mayoría de edad.
Impugnación y plazos:
La paternidad determinada por reconocimiento puede ser impugnada por el propio hijo, dentro del plazo de 2 años contados desde que supo de este reconocimiento.
Si el hijo fuera incapaz, la impugnación puede ser hecha por su representante legal en interés de éste.
Si el hijo muere desconociendo el acto de reconocimiento, o antes de vencido el plazo de 2 años para impugnar la paternidad, la acción puede ser ejercida por sus herederos por el mismo plazo o el tiempo que faltare para completarlo, contado desde la muerte del hijo.
También puede ser impugnada la paternidad determinada por reconocimiento por toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de 1 año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho.
...actualizando...
Corredora de Propiedades
Nuestra visión de negocios es siempre dar la misma importancia a todas nuestras propiedades, sin hacer distinción por valor o ubicación, usted encontrará la misma mecánica, inversión e interés en su propiedad.
Un ejecutivo estará constantemente informando del destino de su propiedad, no haremos falsas expectativas con su intención de vender, le aseguramos siempre que somos claros y transparentes en su negocio.
Solicite a nuestro correo los ofrecimientos de arriendo para su propiedad, dando importancia a una buena selección de postulantes a arrendar su bien raíz, entendemos que es una gran inversión, por eso nos tomamos el tiempo necesario de presentarle un buen grupo de seleccionados, para tomar la decisión en conjunto.
• Revisión de antecedentes comerciales.
• Confirmación de antecedentes laborales.
• Verificamos la veracidad de la documentación presentada.
• Revisamos el endeudamiento general de los postulantes.
• Asegurar que no viene de otra propiedad dejando deudas.
Honorarios:
• Por concepto de arriendo el cobro es del 40 % del primer arriendo.
Nuestra gestión esta enfocada en mantener el mayor control posible en este acuerdo comercial de arriendo, buscando la puntualidad en los pagos.
El servicio consiste en :
• Cobro mensual de canon de arriendo.
• Revisión mensual de estados de cuentas de servicios básicos.
• Comunicación con administradores en el caso de propiedades en condominios o edificios.
• Pago de contribuciones (cuando el dueño lo solicita).
• Visitas mensuales a su propiedad.
• Publicación en DICOM o Boletin Comercial.
• Gestión de Seguros (si corresponde).
• Reparación y mejoras de la propiedad.
• Modificación de Inventarios.
• Término de contratos.
• Liquidación de garantías.
• Cobro de letras y pagarés.
• Emisión de boletas.
• Comisión con impuestos incluídos.
• Declaración de arriendos en los procesos de renta si correspondiera.
• Pago de impuestos en caso de arriendos amoblados.
Gestión enfocada en recuperar propiedades con arriendos morosos o poner término anticipado a el. Adicionalmente se asesora en casos donde no exista un contrato formal de arriendo.
El servicio consta de las siguientes etapas :
• Aviso y carta de información a arrendatarios u ocupantes de la propiedad.
• Reunión en terreno con arrendatario u ocupantes de la propiedad.
• Solicitud acuerdo prejudicial de desalojo y deudas pendientes.
• Inicio, via judicial, del término de contrato.
• Solicitud de desalojo.
• Cobro judical de arriendos morosos.
Los honorarios se realizan según el tramo de la deuda que tenga el arrendatario y en la medida que se llegue a la instancia judicial.
En caso de cobro de los arriendos morosos, se cobrará el 10 % de lo recuperado más los costos de notificaciones y honorarios de nuestros abogados.


Consulta GRATIS
- AGENDE UNA REUNIÓN
- TELEFONOS:
- (+56)(2) 3276 8933 - (09) 7895 6872 - (09) 6319 6237.
- DIRECCION:
- Paseo Bulnes 139, Oficina 46, Cuarto Piso, METRO MONEDA,
- SANTIAGO.